Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR NUEVAMENTE la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa formulada por Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Penal, de los hoy acusados NELLY DEL CARMEN ALVAREZ y JESÚS RAFAEL MOLINA, plenamente identificado en la presente causa; y en consecuencia NIEGA la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 eiusdem. y mantiene la medida de Privación de Libertad, con fundamento en los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; ya que el otorgamiento de la misma es insuficiente.....