IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos MARILU DEL CARMEN MORA GONZALO y HECTOR RAMON GUZMAN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.188.863 y V- 16.250.878, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LILIANA ANDREINA CARABALLO DE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.874; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil Parroquia San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui,.....