El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como las declaraciones de los testigos antes mencionados. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: ANA VICENTA NASPE, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros.