decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: LISANDRO JOSÉ GONCALVEZ PEROZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el contenido de los artículos 300 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesa l Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia de adolescentes, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponerse la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal por operar la PRESCRIPCION.