Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: RUMAR ELENA FERRER BETANCOURT y WALTER DAVID GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.412.726 y V-17.787.129, respectivamente, ambos domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, números de contacto y correo: 0424-8607568 / 0412-2571968, rumarferrer@gmail.com / walterdavidguzman@gmail.com; asistidos por el profesional del derecho ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 312.812, teléfono: 0412-9466579, correo electrónico: rogersbritosolorzano@gmail.com, con.....