En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el Abogado Javier Alirio Peña Díaz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cesar David Ramírez Padilla y Nehomar José Rengel Maza contra Consejo Disciplinario Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se declara.