Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por el abogado ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, en contra de la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio por DAÑOS MATERIALES seguido por su poderdante, ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARQUIADEZ TRIAS contra la empresa C.A. MIRANDA INGENIERIA Y PROYECTOS (MINPROCA), todos suficientemente identificados de autos.
En consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, admitir las pruebas promovidas por la parte actora, en lo que respecta a los particulares quinto y sexto , por cuanto la prueba de exhibición solicitada llena los extremos a que hace referencia el artículo 436 del Código Procedimiento Civil.
Queda así modificado el auto apelado.
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