Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Ibidem en perjuicio de la ciudadana SUSANA CHOW. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), INDOCUMENTAD, Venezolano, soltero de 16 años de edad, nacido en Barcelona, hijo de los ciudadanos Segundo Morales y Olga Lista, residenciado en Callejón San Felipe, C.....