Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Sustantivo, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARARIMA GONZALEZ; se le imponen como sanción la Medida Servicios a la Comunidad por el Lapso de tres (06) Meses, consistente en presentarse ante el director de Protección Civil del Estado Anzoátegui, en donde prestara servicio voluntario y gratuitos durante cuatro horas a la semana ambas medidas previstas en el artículo 620 literal "C" y 625 de la Ley Orgánica para l.....