Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana DAXY SUSANA VÁSQUEZ ESCALONA, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, declarándose con lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la duración de la sanción. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuestas así se decide.
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