Observa el Tribunal, que el solicitante a los fines de demostrar la insolvencia alegada aportó a los autos, constancias de consignaciones de cánones de arrendamientos emitidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial. Sin embargo, como quiera que el solicitante alega la insolvencia en relación a un solo canon de arrendamiento y siendo que el artículo 599 Ordinal 7° estipula la falta de pago de pensiones de arrendamiento, lo que presupone la insolvencia respecto a más de un canon de arrendamiento, lo cual no es el supuesto alegado en el presente Juicio, en consecuencia; este Tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada por considerar que nos se encuentran cubiertos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-