Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, donde solicita la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Año: 1988, Serial de carrocerías: 8ZNEK13R7WV329343, Serial de Motor: 7WV329343, Color: PERLA, Placas: BAJ27T, Uso: PARTICULAR; en consecuencia, se mantiene en calidad de Guarda y Custodia, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.