Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público; a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar conforme a derecho la solicitud planteada por el Ministerio Público, concediéndose un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día TRECE (13) DE JULIO DEL 2009 dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente en este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa; Y SE DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa de Revisión de Medidas cautelares impuestas a los acusados, ya que se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma lo cual no obsta para que la defensa o los acusados puedan solicitarla en cualquier momento ya que es su derecho. Se deja constancia de la observancia d.....