Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada ADRIANA M. REYES VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.253.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, anotado bajo el Nº 52.647, contra decisión de fecha 04 de noviembre de 2008, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción, intentada por TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A, contra SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., ambas empresas supra identificadas.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.