DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana NORELY ALEIDA CHAVEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.973.915 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada SIBELYS FRANCO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.100, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.