En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición plateada por la Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: "Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes", respectivamente, en la causa principal identificada con la nomenclatura BP12 V-2011-000699, contentiva de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO (VENTA DE ACCIONES), incoada por la ciudadana ZURILMA JOSEFINA MAITA MAITA, venezolana, mayor de edad,.....