Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.486, actuando en su carácter de Representante de la Republica, por sustitución de poder conferido por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES; presentada por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decre.....