En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de la pretensión de NULIDAD incoada por la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., contra la Providencia Administrativa signada 525-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de septiembre de 2010, en el marco del expediente 003-2010-01-0043 que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MELANIA MERCEDES LUBO GARCIA, antes identificada. Se ordena notificar al Procurador General de la República. Asimismo, obedeciendo criterio sentado en sentencia de la Sala Constitucional Nº 263 del 09 de marzo de 2012, se ordena la notificación de la pa.....