En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se declara Ficto Confesa a la accionada CAPUCCINO CAFÉ, C.A., conforme a las previsiones contenidas en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento a tiempo determinado, incoase en fecha 14 de Julio de 2004 la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS RF. S.A. (R.F.S.A.) y el ciudadano Antonio García, actuando como litisconsorcio activo, ambos plenamente identificados en este fallo; contra la sociedad mercantil CAPUCCINO CAFÉ, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada vencida en esta litis, CAPUCCINO CAFÉ, C.A., a desocupar completamente de personas y bienes, salvo los muebles y artefactos que se le ent.....