Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana FRANCIA MERCEDES AVILE, en su carácter de madre del adolescente JOSE GREGORIO y de los niños LEONARDO JOSE, CARLOS EDUARDO y ANTONIO RAFAEL CASTELLANOS AVILE; en la que requiere que el ciudadano ATULIO ANTONIO CASTELLANOS GARCIA, en su condición de progenitor de los referidos, adolescente y niños, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a la competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Según lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer .....