REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 16 de Septiembre de 2008
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por el Ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO GONZALEZ, identificado en autos, asistido en ese acto por la Abogado en Ejercicio KIMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.203, mediante la cual solicita, sea declarada por este Tribunal, la Citación Tácita de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, en tal sentido, este Tribunal Niega su pedimento, toda vez que la norma in comento consagra que dicha Citación procede cuando la parte o su apoderado, antes de la Citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso; y en la presente Causa ya se cumplió la Citación por Carteles, tal y como consta al folio 33, es decir que la parte ya esta citada. Así se decide.
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