En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano JAVIER RAMON MORALES PERALES, y la empresa CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA), a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse en fecha 14 de Agosto de 2008, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado, signado bajo el No.18236604, girado contra la entidad bancaria BANESCO en fecha 14-08-2008, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.18.000,oo) a favor del ciudadano JAVIER MORALES. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, no endosable, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (.....