aunado a que dicha solicitud carece de fundamentación jurídica, toda vez que la misma no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigido en el artículo 585 ejusdem, este Tribunal declara improcedente la medida cautelar solicitada, y así se decide.