Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable y el Principio de Progresividad; SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ODALIS COROMOTO CASTILLO ARREAZA; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.....