Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado Adolescente se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.