Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges: VICTOR ALEXANDER NAVAS PEREZ Y CELIA JOSEFINA MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº. V-10.060.276 y V-10.290.298, de este domicilio; en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 408.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña .....