En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), propuesta por la ciudadana MILLER NAKARI VELIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.235, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apartamento 01, Piso 04, Calle Travel, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgá.....