La norma legal precedentemente citada, es clara al determinar que "las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público"; en razón de ello este Tribunal de Municipio, se declara incompetente para conocer de la acción por RECONOCIMIENTO POST MORTEM DE FILIACION , interpuesta por el ciudadano JHONNY RAFAEL PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 376, domiciliado en la calle Guayaquil, asa número 69, sector barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.027, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y.....