En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIMAR DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.115.501, domiciliada en: Avenida Costanera con Calle 2,Residencias Marina Río, Torre C, Apartamento 2-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8152209, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, en su condición de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO FORTOUL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.120.999, q.....