Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano OSWALDO DI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.678, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.395, asistido por el abogado en ejercicio FLAVIO MIGUEL DI BERARDINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.343.220, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.189, en contra de HONG KONG CAFÉ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Agosto del 2.003, bajo el N° 02, Tomo A-18, modificada posteriormente por asiento de Comercio N° 65, Tomo A-22.....