...este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 04 y 10 de octubre del presente año conforme a lo establecido en el artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y repone la causa al estado procesal que se celebre la audiencia preliminar, y se concede cuatro (04) días como termino de la distancia a la empresa demandada ADP PUBLICIDAD, por razones de orden publico procesal, por cuanto la parte demandada, tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, esto conforme a lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica; ordenándose su inclusión en la doble vuelta, a lo.....