Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MANUEL RAFAEL ZAPATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.180.324, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/07/1961, de 46 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Cándida Zapata y Padre desconocido, y residenciado en Calle El Milagro, Casa Nº 25, Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS EZEQUIEL ANDRADE DIAZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondi.....