Por los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ CAICEDO, plenamente identificado en auto, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al mismo, en razón de que la persona que aparece firmando y colocando sus huellas dactilares no se corresponde con la identidad del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ CAICEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.