Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, Acuerda: PRIMERO: Informar al Ministerio Público sobre el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente causa, habiéndose decretado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado el correspondiente acto conclusivo de investigación. SEGUNDO: Instar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de consignar el pronunciamiento respectivo. Líbrese oficio al Ministerio Público.