Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a favor del penado JAVIER ANTONIO MARTINEZ ARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.165.284, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-06-1.978, de 29 años de edad, soltero, funcionario policial, residenciado en el Barrio Delicias del Mar, Calle Las Flores, Nro. 15-4, Barcelona, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima SANTOS DE.....