Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la ciudadana PAULA MILKA AMARO LOVERA contra la ciudadana MARÍA TERESA LUNA DE MEJÍAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA a la demandada a cancelar a la demandante, la siguiente cantidad de dinero: SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs. 7.088.385,93), que corresponden a la suma reclamada de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.670.708,75) más la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.417.677,18), y así se decide.-