Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al ciudadano WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número 18.568.953, previa acumulación de penas decretada mediante auto de ésta misma fecha, conforme al artículo 479, numeral 2 Ejusdem, estableciéndose como pena en concreto a cumplir TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN,
por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Pena.....