Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana NAYRA MARGARITA LEÓN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.190.223. Se designa Curadora Interina de la entredicha a su hermana, la ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN DE CORIANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.671.520, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.