Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana MELIDA MARÍA HERNANDEZ de CARRION, contra el ciudadano SIMÓN JOSÉ CARRIÓN LÓPEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante el Juzgado Primero de la Parroquia de Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 73, Folios 81 al 82 en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1969, y así se decide.-