Se dictò Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto en fecha 02 de julio del año 2008, contra la decisión dictada por el a quo, en fecha 30 de junio de 2008, SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión recurrida antes precisada, y TERCERO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte apelante perdidosa.