En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00 ) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (260,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.775) por concepto de aguinaldos, y la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (27.895,00 Bs.,) por concepto de mesadas atrasadas por concepto de obligación de manutención comprendidas desde el mes de Julio de 2007 al mes de Agosto de 2013, descontadas de las prestaciones sociales del sueldo que devenga el ciudadano CESAR APONTE GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V-12.979.824, quien labora en la Policía Municipal del Municipio Jua.....