Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, planteada por los Ciudadanos MARIA VALENTINA FLORES CANO y ANDERSON RAMON CARABALLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.939.053 y V- 11.655.298, respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce (16/03/2012), por ante el Registro Civil del Municipio de Guanipa del Estado Anzoátegui.-