Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por la ciudadana DARLINYS JOSEFINA LEON DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.544, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hija , la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección de.....