este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 21 de septiembre de 2007 que corre de los folios 204 al 209 del expediente y se aparta del criterio contenido en ella, con la consecuente nulidad de los actos posteriores, incluyendo el decreto de la ejecución voluntaria y la forzosa, y la reposición de la causa al estado que la experta designada y juramentada, consigne nueva experticia complementaria de fallo con apego a lo establecido por el Tribunal Superior del Trabajo en la aclaratoria de la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación. Se suspende la ejecución fijada para el día 19 de noviembre de 2007.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria.....