En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de octubre del año 2005, y declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ernesto Rafael Gil Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N¿ 13.191.246. por consiguiente, queda así completada la primera instancia y así se decide.