Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado WILLIANS OMAR RODRIGUEZ ONTIVEROS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.892, natural de caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18-09-75, de 31 años de edad, casado, obrero, Hijo de MANUEL RODRIGUEZ y YADIRA ONTIVEROS, residenciado en: ALDEA DE PESCADORES, Nº 32, CALLE 08, PUERTO LA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4º, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado como fue el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECT.....