Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada JEAN CARLOS MUÑOZ GUAINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.340.027, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/12/1987, de 19 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MUÑOZ Y ANA MARIA GUAINA residenciado en Píritu, Nuevo Píritu, calle 12 de Octubre, Estado Anzoátegui, por la comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedi.....