Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, WULLI RAMON MOYA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.679, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-81, de 26 años de edad, soltero, obrero, Hijo de Gladis de Moya (D) y Rómulo Moya, residenciado en Terrazas del Sol, Edificio 7, piso 4 apartamento 4, Puerto la Cruz. Y MANUEL ALEJANDRO FARIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.480, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-82, de 25 años de edad, Ayudante de Mecánica, Hijo de Ronald Farias (F) y Manolo desconoce el apellido, residenciado en:, Calle Guayaquil, casa N° 06, Barrio Sucre, Barcelona; por la comisión del DELITO DE ROBO .....