Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CULPABLE al ciudadano: JOSE RAFAEL BASTARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 19.415.152, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-1985, soltero, de oficio Albañil, hijo de Humberto Rafael Gómez (F) y Carmen García (V), domiciliado en el Barrio Chuparín Abajo, vereda 10, Calle Santa Eduviges, por el puente y cerca del Módulo Barrio Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, por el delito antes mencionado en perjuicio de la victima HENRY RAFAEL MARAIMA GUILLEN; y .....