En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE GREGORIO OROCOPEY PEREIRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.276, donde nació el día 06-06-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: ALEXIS OROCOPEY y CARMEN PEREIRA, residenciado en la Calle Carabobo, casa S/N, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le imponen al penado JOSE GREGORIO OROCOPEY PEREIRA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día JUEVES 22 de Noviembre de 2007, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto .....